Utility Token en España

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En España, a la fecha de publicación de este artículo, no existe una normativa específica para este mecanismo, por lo que deben aplicarse las categorías legales tradicionales.

En primer lugar, debemos definir qué se entiende por TOKEN y cuál es su utilidad.

Podemos decir que es el instrumento a través del cual se accede a un producto o servicio en una plataforma de tecnología Blockchain. Estos derechos se instrumentan en forma de token de manera que marcan la relación que existirá entre el emisor y el inversor.

UTILITY TOKEN

Existen varios tipos de Token y sus funciones pueden ser muy diferentes y casi infinitas. En este artículo hablaremos de los Utility Token, es decir, los Token que representan digitalmente un valor asociado a un bien, un servicio o un derecho.

Los Utility Token tienen algunas características en común:

Liquidez: se pueden transformar fácilmente en moneda corriente o en criptodivisa.

Intercambiabilidad: permiten realizar todas las operaciones dentro del sistema en el que fueron creadas.

Seguridad: un Token debe ser creado respetando una lista de reglas comunes, conocidas como estándares y que se crean a través de la tecnología blockchain.

Por lo general, el TOKEN representa un servicio o un producto, por lo que se aplicará la normativa general de compraventa y prestación de servicios del país en el que se haya emitido.

En el caso de España, la normativa contempla:

Las disposiciones comunes a las obligaciones y los contratos (art. 1088 1311 CC); el régimen jurídico de la locación de servicios (art. 1542, 1544, 1583 y 1587 CC); el régimen jurídico de la venta (art. 1445-1537 CC).

Además, generalmente estos token se distribuyen a través de plataformas online (páginas web o aplicaciones), y serán aplicables las normativas de comercio electrónico: Derecho de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (Ley 34/2002 del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)) Ley de regulación del comercio minorista (Ley 7/1996, del 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) Ley de Condiciones Generales de Contratación. (Ley 7/1998, del 13 de abril, sobre condiciones de contratación).

Normativa para la defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en particular sus artículos del 92 al 106, relativos a la contratación electrónica).

Utility Token a través de ICO

Podemos definir este tipo de Token como una unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocio y permitir a sus usuarios interactuar con sus productos, facilitando la distribución y reparto de beneficios entre todos sus usuarios. Por lo tanto, el objetivo final de los utility token a través de la ICO es crear una oferta pública. Se ofrece al público la compra de un producto o la prestación de un servicio en general. La propiedad del token da derecho a exigir a su emisor que dé el producto representado por el token o preste el servicio, de forma similar al funcionamiento de las fichas de casino o de los cupones de las tarjetas regalo. Por lo tanto, serán aplicadas: las disposiciones comunes sobre la realización de ofertas previstas en el Código Civil (artículos 1258 y 1262).

Normativas generales sobre los consumidores.

Normativas relativas a la publicidad de las ofertas públicas.

Requisitos formales A partir del 9 de mayo de 2020, tras la publicación de las nuevas preguntas frecuentes de la \»Comisión Nacional del Mercado de Valores\» la posición del regulador es que las criptodivisas y los llamados \»token\», entrarían en el concepto de valor negociable del artículo 2.1 de la Ley del Mercado de valores mobiliarios, sometiéndose así a sus directrices, en particular a la elaboración de un documento de emisión o folleto informativo, al mantenimiento de un registro contable y a la asunción de determinadas responsabilidades. Esto se aplicaría no sólo a los \»token\» que conceden un derecho o una expectativa de beneficio asociada a una actividad (lo que suele llamarse \»token de seguridad\»), sino también a los que facilitan el acceso a un servicio o a la compra de productos (\»utility tokens\»), siempre que exista una expectativa de revalorización. Hasta ahora no existe una regulación concreta en este sentido.

RÉGIMEN FISCAL

España peninsular La normativa aplicable dependerá del tipo de TOKEN y del derecho que se otorgue con la adquisición del token. Los “utility token” facilitan el acceso a un servicio o la compra de un producto, es decir, permiten ejercer directamente la prestación o exigir la entrega del artículo frente al vendedor. No necesariamente entran en las categorías y exenciones indicadas a efectos del Impuesto al Valor Agregado, por lo que el precio debe incluir el impuesto (IVA).

También debemos analizar el público objetivo al que se dirigirá la venta de utility token. Teniendo en cuenta esto, si se va a acceder al bien o servicio mediante la compra de token y el destinatario es un empresario (a efectos de la Directiva 2011/83/UE y las normativas sobre consumidores y usuarios), el contrato de compra de token se entenderá como B2B.

Por el contrario, si el token está destinado a una persona que actúa fuera del ámbito de una actividad comercial o empresarial, el contrato será B2C y se aplicará la normativa de consumo.

Islas Canarias

Las Islas Canarias tienen un régimen fiscal especial llamado REF. Por lo tanto, no serán aplicables las normas del IVA, sino las del IGIC (Ley 20/1991, del 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias).

El IGIC no es aplicable a la prestación de servicios digitales fuera del territorio canario, esto en virtud del art. 17.1.2 de la Ley 20 de 1991. (LIGIC). Por tanto, las facturas de las empresas canarias no tendrán IVA ni IGIC si el servicio se presta fuera del territorio canario.

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