La apostilla es una certificación aprobada por la Convención de La Haya de 1961 para certificar la autenticidad de la firma del documento y suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única consiste en que el país donde se ha emitido el documento coloca sobre el propio documento público un sello o anotación que certificará la autenticidad de ese documento. El certificado se adjunta al documento original para que este último tenga validez en otros países.
Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Cada país tiene un órgano que certifica los documentos públicos, por ejemplo en España el trámite se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma o en el Colegio de Notarios, dependiendo del tipo de documento.
¿ A qué documentos se aplica la Apostilla?
La apostilla se aplica únicamente a documentos públicos, y puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares (que ya se presumen auténticos).
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera (que generalmente tienen otros mecanismos de comprobación de su autenticidad).
c) Documentos que, en aplicación de otros convenios internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.