Fiscalidad Network Marketing en España

fiscalidad network marketing

La pandemia en Europa y las medidas nacionales necesarias para combatir la propagación del virus han trastornado significativamente el mundo del trabajo creando una verdadera revolución en la forma de llevarlo a cabo y de enfocarlo.

Muchas personas han encontrado en la red una posibilidad de trabajo total o parcial, ya que la mayor parte de la actividad puede realizarse a través de herramientas online.

Las normativas italiana y española tienen diferencias en el tratamiento fiscal de esta actividad, por lo que, en este post hablaremos de los aspectos legales y fiscales en España.

Marco normativo

En España las ventas multinivel están reguladas principalmente por dos normas: Ley 7 del año 1996, del 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Ley 3/1991 Competencia Desleal.


Artículo 22. Venta multinivel.
Ley 7 del año 1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

  1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante O un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes V/0 agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, Y proporcionalmente al volumen de neqocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este articulo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes Y servicios cuando:

a) Constituya un acto desleal con los Legge 3/1991, del 10 gennaio, sulla consumidores conforme a lo previsto en el concorrenza sleale. artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumolan con los requisitos que viene exigidos legalmente para e/ desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante O mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente. En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que
admitir a devolución siempre que su estado no impida caramente SU posterior comercialización.

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

Son prácticas de venta piramidal las previstas en el articulo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.

Ley 3/1991, del 10 de enero

Art. 24. Prácticas de venta piramidad.

Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir O promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros
consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

Art. 26. Prácticas comerciales encubiertas.

Se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario 0 profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario.


Esta normativa regula el modelo denominado Network Marketing: \»Modelo de distribución para hacer circular un producto a través de una potente red de distribuidores o red de personas para llegar al consumidor final. La forma de comercializar un producto y generar comisiones, mediante la venta directa o la recomendación\».

Fiscalidad multinivel

La normativa indica que los distribuidores/networker tendrán el estatus de profesionales independientes. En este orden de ideas, el distribuidor/networker deberá darse de alta en la Agencia Tributaria como empresario (Modelo 036/037).

Conforme a la normativa vigente, esta obligación surge cuando se cumplen tres características: que la actividad se realiza de forma directa, frecuente y personal.

Otro criterio utilizado por el Tribunal Supremo para definir si una actividad es profesional o no y si existe o no la obligación de cotizar a la Seguridad Social, son los ingresos obtenidos por la actividad. Se ha establecido que se presume la existencia de una actividad profesional si los ingresos derivados de la misma son superiores al salario mínimo interprofesional, que actualmente es de aproximadamente 950 euros.

Sin embargo, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) no reconoce este criterio y para ellos será una actividad económica independientemente de que gane menos del salario mínimo interprofesional. Para evitar inconvenientes con la AEAT algunas empresas de Network Marketing emiten una autofactura en nombre del networker (el networker suele firmar en el contrato la autorización, como distribuidor o contratista independiente, para emitir facturas de esta forma).

Por lo tanto, la empresa puede emitir todos sus pagos con el respaldo legal de la factura del networker que incluirá las comisiones diarias, semanales o mensuales en función de los objetivos alcanzados en el plan de retribución vigente con las correspondientes tasas.

Esta gestión es efectiva para ambas partes: el empresario puede centrarse en la tienda y la empresa no tiene que pensar en cómo pagar las comisiones.

Entonces, ¿qué debo hacer si soy distribuidor y mi empresa no hace autofacturas?

Hay varias soluciones: Lo más lógico y seguro es que tras un periodo de prueba para ver si nos gusta el negocio y queremos desarrollarlo como tal nos demos de alta como distribuidores independientes, esto supondrá el pago de la cuota de la seguridad social, que para 2021 es de 286,10 euros por mes o 60 euros si la persona autónoma puede acceder a la \»tarifa plana\».

La segunda solución es solicitar solo una vez al año el pago de las comisiones.

Y la tercera y no aconsejable es no hacer nada, arriesgándose a una posible investigación de la AEAT.

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